Informacion Legal

Presupuesto de Inversión
Cantidad
Bienes de uso
precio unidad
precio final
1
inmueble
$ 200,000.00
$ 200,000.00
5
sillas
$ 800.00
$ 4,000.00
3
computadoras
$ 8,699.00
$ 26,097.00
1
aire acondicionado
$ 20,000.00
$ 20,000.00
2
telefonos
$ 1,600.00
$ 3,200.00
total
$ 231,099.00
$ 253,297.00
cantidad
bienes de cambio
precio unit
precio final
20
telfono fijo
$ 2,000.00
$ 40,000.00
15
modem
$ 1,247.00
$ 1,247.00
22
filtro de internet
$ 141.00
$ 3,102.00
10
antenas
$ 2,434.00
$ 24,340.00
$ 5,822.00
$ 68,689.00


Instrumento Constitutivo de “INTEJE SAS”.-

En la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el día *********** comparece/n el/los señor/es Rufino escobar , DNI Nº 44322940, CUIL/CUIT/CDI Nº 20-44322940-0, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 19/09/2002, profesión: ***************************************., estado civil: soltero , con domicilio en la calle casalins 119 , piso , CHASCOMúS, BUENOS_AIRES , ARGENTINA , Joaquin Cancio, DNI Nº 44857994, CUIL Nº 20-44857994-9 de nacionalidad Argentina, nacido/a el 21/04/2003, profesión: *************************, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Alt Brown 248 , CHASCOMúS , BUENOS_AIRES , ARGENTINA , Matias Rolon, DNI N° 44426930, CUIL N° 20-44426930-9 de nacionalidad Argentina, nacido el 26/11/2002, profesión ……., estado civil: soltero, con domicilio en la calle 26 de julio 24, CHASCOMUS , BUENOS AIRES, ARGENTINA y resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

I. ESTIPULACIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “INTEJ SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. El directorio tiene facultades para fijarlo y/o mudarlo, asi como para resolver el establecimiento de agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación dentro o fuera del país.

ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a prestar el servicio de telefonía e internet.


La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.


ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 321.986 (trescientos veinte y un mil novecientos ochenta y seis) representando por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $*** (pesos *****), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.

Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten
la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las
reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga
socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de Septiembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Buenos Aires.

II.DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

En este acto los socios acuerdan:

1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle SOLER 14, de la localidad de CHASCOMUS, partido de CHASCOMUS, de la Provincia de Buenos Aires.

2. CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ***(apellido y nombre Matias Rolon  suscribe la cantidad de $107.328 acciones ordinarias escriturales, de ************ peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; *(apellido y nombte) Joaquin Cancio, suscribe la cantidad de $107.328 acciones ordinarias escriturales, de ****************** peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, Matias Rolon suscribe la cantidad de $107.328 acciones ordinarias escriturales, de ****************** peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital social se integra en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la Sociedad.

3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a:Rufino Escobar , DNI Nº 44322940, CUIL/CUIT/CDI Nº 20-44322940-0, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 19/09/2002, con domicilio real en la calle Casalins 199, piso, CHASCOMUS, BUENOS_AIRES, ARGENTINA quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/11 . Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso
d) de la Disposición 45/2015).

Administrador suplente a: Matias Rolon, DNI 44426930 CUIL/CUIT/CDI Nº 20-44426930-9 de nacionalidad Argentina, nacido/a el 12/11/2002, con domicilio real en la calle 26 de julio 24 , CHASCOMúS, BUENOS_AIRES, ARGENTINA quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/11 . Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).

La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.


4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Joaquin Cancio , DNI 44857994 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J), con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante la D.P.P.J. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección General Impositiva, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.

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